Se reactiva el Bolsillo Familiar Electrónico para los meses de julio, agosto y septiembre, beneficio dirigido a los hogares más vulnerables de nuestro país, para mitigar el gasto familiar durante los meses de invierno.
“Este beneficio operó en primera instancia entre mayo del año pasado y abril de este año, entregando una transferencia directa de $13.500 por causante o carga inscrita. se trata de una transferencia de recursos a la cuenta Rut, para que puedan ser utilizados para complementar o financiar la totalidad de las compras de productos en comercios del rubro de alimentos, como almacenes, supermercados, ferias libres, panaderías y carnicerías” explicó el seremi de Gobierno (S), Tomás Covacich.
El Bolsillo Familiar Electrónico permitirá complementar con un 20% las compras presenciales realizadas con la Cuenta RUT. Estas compras se podrán realizar en los comercios registrados como rubro alimenticio y que cuenten con máquina de pago.
Este aporte busca ayudar a compensar el alza en el precio de los alimentos y forma parte de las medidas contenidas en la Ley de Seguridades Económicas del Gobierno del Presidente Gabriel Boric.
El vocero regional (S) indicó que “de acuerdo a la información proporcionada por el IPS, los grupos beneficiados obtendrán el dinero en las siguientes fechas: viernes 19 de julio, jueves 1 de agosto y lunes 2 de septiembre”.
Los usuarios pueden consultar si son beneficiarios ingresando en el link de consultas o www.bolsilloelectronico.gob.cl con su RUT para saber saber si les corresponde dicho aporte.
¿Quiénes son las personas beneficiarias del Bolsillo Familiar Electrónico?
Causantes de la Asignación Familiar y de la Asignación Maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares, del Subsidio Familiar, y de las familias usuarias del subsistema Seguridades y Oportunidades. En el caso familias usuarias del subsistema Seguridades y Oportunidades, se incluyen como parte de las personas causantes a:
● Persona con discapacidad, debidamente acreditada conforme con la calificación y certificación establecida en el artículo 13 de la ley N° 20.422
● Estudiante con necesidades educativas especiales de carácter permanente que participe del Programa de Integración Escolar del Ministerio de Educación
● Estudiante matriculado en establecimiento educacional con modalidad de educación especial reconocido por el Ministerio de Educación
● Estudiante de 18 a 24 años 11 meses matriculado en establecimiento educacional en nivel de enseñanza básica, media o superior u otro equivalente, reconocido por el Ministerio de Educación
● Menores de 18 años de edad.
Commentaires