La Cámara Regional del Comercio de Valparaíso (CRCP) llevó a cabo su primer “Desayuno de actualidad” de este año 2024, instancia donde la asociación gremial más antigua de nuestro país convoca a sus empresas socias a conocer detalles e intercambiar experiencias respecto a distintos temas y hechos relativos a la contingencia y su pertinencia con su quehacer diario: En esta ocasión, la publicación en el Diario Oficial de la ley 21.643 – conocida como “Ley Karin”- y la pronta entrada en vigencia de la llamada “Ley de Conciliación Familiar”.
Para ello, la instancia - realizada con gran éxito en dependencias de Fundación Piensa-, contó con la participación y exposición de los abogados Rodrigo Bezanilla, director de Bezanilla Asociados; y de Hernán Juri, director del Estudio Recursos Laborales, quienes explicaron en detalle los alcances y efectos de ambas normativas, junto con resolver dudas y consultas de los asistentes.
La actividad estuvo encabezada por el presidente CRCP Javier Torrejón, quien señaló que “como Cámara Regional del Comercio de Valparaíso, una de nuestras misiones fundamentales es el promover el crecimiento, sostenibilidad en el tiempo y desarrollo de nuestra actividad económica tanto en la región como en el país. Quienes estamos ligados a ella, sabemos que el cumplimiento y entendimiento de la normativa y los marcos de acción que la legislación nos delimita, es fundamental para poder tomar mejores decisiones, y también, adoptar mejores estrategias frente a los desafíos que se nos ponen por delante”.
Por su parte, Hernán Juri, abogado y director del Estudio Recursos Laborales, detalló que “estos cambios en la normativa, no solamente significará una modificación en las normativas internas de cada empresa, sino también, un cambio cultural al interior de estas, sobre como nos desempeñamos en los espacios de trabajo, promoviendo un ambiente idóneo, libre de todo tipo de situación vulneradora para sus trabajadores y trabajadoras”.
En tanto, el abogado y director de director de Bezanilla Asociados, Rodrigo Bezanilla, valoró esta iniciativa, y señaló que “tanto estas, como otras normativas relacionadas a temas laborales que han entrado o van a entrar en vigencia en nuestro país en el corto plazo, insta a los empleadores a conocer sus detalles e implicancias, no solamente para así poder cumplir cabalmente con ellas, sino también, para adoptar nuevas y mejores estrategias en las empresas”.
“Ley Karin”
El pasado 15 de enero se publicó en el Diario Oficial la ley 21.643, conocida como “Ley Karin”, normativa que modifica el Código del Trabajo en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo, y que entrará en vigencia el 1 de junio de este año
En concreto, dicha ley modifica la figura del “acoso laboral”, el cual para ser acreditado, no requerirá reiteración y podrá ser ejercida por una sola vez. Además, incorpora el concepto de violencia en el trabajo como aquella ejercida por terceros ajenos a la relación laboral como clientes, proveedores o usuarios, u otros. Además, actualiza los conceptos de acoso sexual y violencia en el trabajo.
De igual manera, la nueva ley obliga a los empleadores a elaborar y poner a disposición de las personas trabajadoras un protocolo de prevención del acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo, a través de los organismos administradores de la ley N° 16.744. Este instructivo deberá contener las medidas para informar y capacitar adecuadamente a los trabajadores y a las trabajadoras sobre los riesgos identificados y evaluados, así como de las medidas de prevención y protección que deban adoptarse, con inclusión de los derechos y responsabilidades de las personas trabajadoras y los de la propia empresa.
“Ley de Conciliación Familiar”.
Por otra parte, a fines de diciembre pasado el Congreso Nacional aprobó la llamada “Ley de Conciliación Familiar”, cual debería ser publicada dentro de las próximas semanas en el Diario Oficial, y que entrará en vigencia 30 días hábiles después de dicha publicación.
Esta normativa establecerá el derecho al trabajo a distancia o teletrabajo, de modo que los trabajadores puedan efectuar todo o parte de su jornada diaria o semanal en esas modalidades, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permita.
Cabe destacar que, quienes podrán acceder serán los trabajadores y trabajadoras que tengan el cuidado personal de un niño o niña menor de 14 años, o que tengan a su cargo el cuidado de una persona con discapacidad o en situación de dependencia severa o moderada, no importando la edad de quien se cuida. Debe tratarse de labores de cuidados no remuneradas.
De igual manera, la normativa reconoce también derechos laborales destinados a favorecer la conciliación de la vida familiar, como el derecho al uso preferente del feriado legal, estableciendo que las y los trabajadores que tengan a su cuidado a un niño o niña menor de 14 años o un adolescente menor de 18 años con una discapacidad, tendrán derecho a solicitar el feriado legal durante el periodo de vacaciones establecido por el Ministerio de Educación. Asimismo, reconoce el derecho a solicitar ajustes de sistemas de turnos.
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